¿Qué pasa hoy en nuestro país para quien es responsable de un daño al ambiente?
El Código Penal de la República Argentina se encuentra vigente desde 1921 y no regula de manera directa, concreta y autónoma delitos contra el “bien jurídico ambiente” en términos colectivos.
Existen conductas tipificadas en nuestro derecho penal que se refieren al ambiente de modo indirecto protegiendo bienes jurídicos cercanos tales como la salud pública, seguridad, propiedad, pero sin tipificar conductas que agredan al ambiente de manera autónoma. Esto quiere decir que en la Argentina no existen delitos ambientales. El derecho penal ni siquiera se ocupa poco de la protección del ambiente: estamos ante un derecho penal ambiental inexistente.
Actualmente los daños más significativos al ambiente quedarán impunes. Existen varios problemas ambientales que hoy se ven en las tapas de los diarios que, ante la carencia de delitos ambientales, no pueden ser perseguidos, investigados y condenados por los jueces, pues sin tipo penal, su intervención y actuación se encuentra impedida.
Cuadran en esta descripción los incendios que se dan en nuestras reservas; la caza ilegal de especies amenazadas en las mismas y los fluidos ilegales que se vierten sobre nuestros ríos y arroyos.
Por estos motivos resulta imperiosa la adopción en nuestro país de un capítulo específico en el Código Penal referido a la protección del ambiente como bien colectivo, autónomo. Además, la materia penal actúa como un elemento de disuasión ante el daño, que contribuirá también a promover un cambio de conducta, reforzando el cumplimiento de las normas administrativas.
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