El 18 de diciembre del año pasado se llevó adelante una "Sesión Verde" en el Honorable Consejo Deliberante de Lomas de Zamora, en la cual se aprobaron por unanimidad varias ordenanzas vinculadas a la temática ambiental. Entre ellas la nro. 17754 donde se declara al #Tala (Celtis Ehrenbergiana ) como "Especie Emblemática de Lomas" "por su carácter autóctono y valor histórico". Dicha Ordenanza establece en su art. 2 "la obligación de preservar los ejemplares existentes, la prioridad de plantar ejemplares en plazas, parques y áreas parquizadas públicas."
El pasado miércoles con mucha impotencia encontramos que se talaron y mutilaron una gran cantidad de ejemplares de esta especie que se encuentran en la vereda del Cementerio Británico ubicada en el Bv. Santa Catalina. La destrucción se extiende aproximadamente por una franja de 150 mts., junto a los Talas, también fueron dañados seriamente y/o talados ejemplares de Tembetarí, especie nativa con muy escasa presencia en la zona y que encuentra en Lomas el límite más austral en su distribución.
Cabe aclarar que el arbolado público en general se encuentra protegido y su poda reglamentada por la Ordenanza 6612/92 "Poda, Espacios Verdes y Arbolado Público" y por la Ley Prov. 12276/99 y su Dto. Reglam. Nº 2386/03 "Régimen Legal del Arbolado Público".
En ambos textos normativos se prohíbe el daño, poda, tala o extracción de especies arbóreas y arbustivas existentes en el espacio público. La solicitud de poda o erradicación de ejemplares está justificada en casos específicos debidamente fundamentados y debe presentarse por escrito, iniciando un trámite por Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Entendemos que la atrocidad realizada en Bv. Santa Catalina está totalmente injustificada por no tratarse de ninguno de los casos tipificados en la ordenanza 6612/92.
En cumpliendo con el Art. 11 de dicha ordenanza, que establece que: "Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Capítulo 2º, está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la Dirección Municipal de Medio Ambiente o ante la Policía Ecológica Municipal”, vamos a realizar la correspondiente denuncia formal en el MLZ.
Enlaces a las normativas: Ord. MLZ 17754/20 (en Boletín Oficial): bit.ly/Ord_17754-20 Ord. MLZ 6612/92: bit.ly/Ord_6612-92 Ley Prov. 12276/99: bit.ly/Ley_12276-99
Comments